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Consejeros de seguridad

El Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, recoge la obligatoriedad por parte de las empresas que transporte mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, a la designación de al menos un Consejero de Seguridad.

Para externalizar este servicio, hemos diseñado un servicio “llave en mano” en función de las actividades y necesidades específicas de cada empresa.

Además de las funciones propias del Consejero, el servicio incluye un análisis inicial que abarca el estudio de mercancías sujetas a ADR y examen, asesoramiento y comprobación de procedimientos, reglas y operaciones relativas al transporte, carga y/o descarga de dichas mercancías.

Descargas

R.D. 1566
R.D. 2115
O.M. 24 Abril
LOTT
Cuestionario

ADR 2005

 

902 377 388